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Preguntas Frecuentes

¡Por supuesto que es posible! Incluso puedes registrar tu empresa sin necesidad de viajar, obtener una visa, un número de seguro social (SSN) o un número de identificación personal del contribuyente (ITIN). Las regulaciones estadounidenses no imponen restricciones para la creación de empresas a ciudadanos de todo el mundo, salvo en el caso de algunos países sujetos a sanciones comerciales.

Si la LLC opera en línea sin presencia física en los Estados Unidos, carece de empleados o agentes dependientes, y ninguno de sus socios reside ni es ciudadano estadounidense, será clasificada como extranjera (Foreign Owned) y no se considerará “Engaged in Trade or Business in the US” (Participando en Comercio o Negocios en los Estados Unidos). Al no tener la designación ETBUS, se beneficia de una exención territorial en términos fiscales. En resumen, si la LLC cumple con estos requisitos, estará exenta de impuestos en los Estados Unidos. En caso contrario, no gozará de exención y deberá obtener un número ITIN y tributar tanto en EE. UU. como en su país de residencia fiscal.

Cualquier emprendedor puede beneficiarse de diversas maneras para reducir el pago de impuestos al final del año. Sin embargo, los negocios digitales (como Amazon FBA, especialistas en marketing, consultores, coaches, mentores, terapeutas, etc.) que además son NO presenciales, tienen el potencial de reemplazar por completo el rol del autónomo en España.

La LLC ofrece la posibilidad de facturar SIN IVA, SIN CUOTA DE AUTÓNOMOS, SIN GESTORÍAS, y además, permite pagar menos IRPF al final del año al restar GASTOS DEDUCIBLES a los beneficios de ese año fiscal.

Si tienes un negocio 100% físico, como un restaurante, barbería o centro de estética, la LLC no es la única solución, sino una herramienta que debe COMPLEMENTAR tu SL. Esto te permitirá generar gastos y pagar menos impuestos en España al final del año.

Caso típico: Juan, dueño de una lavandería, factura y gana 1.000€ netos en abril desde su SL.

Teóricamente, Juan pagaría un % sobre los beneficios (Impuesto sobre beneficios), con un tipo general del 25%. Esto significa que 250€ van a Hacienda. Luego, retira 750€ a su persona física, que nuevamente tributan en su IRPF, digamos un 20%, resultando en 150€ para Hacienda. Aunque hay otros costes fijos (Cuota de Autónomos, gestoría), en este caso no hay mucho margen de maniobra. El resultado: Juan recibe “netos” de menos de 600€.

Con LLC: Juan factura 1.000€ netos desde su SL, pero esta vez tiene una LLC.

Genera un gasto de 1.000€ desde la LLC, etiquetado como “gestión web y redes sociales”. Juan paga 1.000€ de la SL a la LLC. A los ojos de Hacienda, la SL ha ganado 0€ ese mes. Se ahorra un 25% de impuestos de manera gratuita. Es verdad que esos 1.000€ luego tributarán en el IRPF, pero un 25% GRATIS no es nada despreciable.

Fin de la historia. Las cosas se vuelven increíblemente simples con una LLC.

  • Durante cada declaración fiscal en España, en el IRPF deberás indicar en la sección “Régimen de transparencia fiscal internacional” los datos de tu LLC y tus beneficios de ese año fiscal.
  • Modelo 184 (Informativo): Si tienes número de IVA y excedes los 3000€ anuales, debes presentar este modelo a la AEAT. Se informa sobre las rentas obtenidas y los gastos deducibles, así como sobre la participación de cada uno de los socios, comuneros o partícipes en las ganancias o pérdidas generadas por la entidad durante el ejercicio fiscal.
  • Modelo 720 (Informativo): La LLC debe informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre los activos y derechos ubicados en el extranjero que le pertenezcan, siempre que el valor total supere los 50.000 euros. Esta presentación se realiza de manera anual e incluye información detallada sobre cuentas bancarias, valores, seguros, propiedades y otros activos relevantes.

  • Modelo 347 (Informativo): Si la LLC ha llevado a cabo transacciones con terceros, ya sean proveedores o clientes, por un importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio fiscal, está obligada a presentar el Modelo 347. En este formulario se detallan las operaciones realizadas, así como las cantidades correspondientes.

  • Modelo S1 (Informativo): Este modelo se debe presentar cuando se realizan transacciones, ya sea entradas o salidas de dinero, que superen los 10.000 euros con el extranjero. Se debe presentar ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
  • Información de operaciones vinculadas: En caso de que la LLC realice transacciones con partes relacionadas, ya sean personas o entidades con las que mantiene una relación especial, es necesario mantener documentación que respalde dichas operaciones y establezca su valor de mercado. En caso de una inspección, se requerirá proporcionar esta información a la AEAT.

Anualmente, gestionaremos en tu nombre los siguientes formularios ante el IRS:

  • Formulario 1120: Este documento informa al IRS sobre los ingresos y gastos incurridos por tu LLC durante el año fiscal.

  • Formulario 5472: Este formulario proporciona al IRS información sobre el tipo de empresa y los detalles que se presentarán en el formulario 1120.

A partir del año 2024, será obligatorio presentar el formulario informativo:

  • Beneficial Ownership Information Report (BOIR): A partir del 1 de enero de 2024, todas las corporaciones, LLCs y otras entidades creadas en los Estados Unidos, ya sea presentando un documento ante el secretario de estado u una oficina similar, o creadas en un país extranjero y registradas para hacer negocios en un estado mediante la presentación de un documento ante el secretario de estado u oficina similar, a menos que estén exentas, deben presentar un informe de Información de Propiedad Beneficiosa (BOI) ante la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN).

Contando desde el año en que fundes la empresa y cada 5 años, hay que rellenar un informe de la BEA:

  • BE-13: Este formulario permite al Bureau of Economic Analysis saber cuanto dinero entra y sale del país mediante empresas.
  • Formulario 114:  Ante el FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network) ASA FBAR. Este formulario se presenta si tus cuentas bancarias han tenido más de 10.000$ en algún momento del año.

Adicionalmente, si operas o planeas operar en los Estados Unidos, es posible que necesites otros formularios. Inicialmente, si tu actividad se centra en Europa, es probable que no debas preocuparte por ellos:

  • Formulario W-7: Utilizado para solicitar el número ITIN ante el IRS, similar al EIN, permitiéndote cumplir con tus obligaciones tributarias en el país.

  • Formulario 1040NR: Este formulario es esencial al final del año fiscal para demostrar a tu país de residencia fiscal que has pagado impuestos en los Estados Unidos, lo que podría permitirte deducirlos en tu país de tributación.

  • Formulario 8-BEN: Solicitado por empresas que deben pagar impuestos en nombre de tu empresa en los Estados Unidos. En este caso, se requerirá el ITIN.

  • FIRPTA 8288-B: Si eres extranjero, o inversionista internacional, debes tener en cuenta la retención de impuestos a la venta de propiedades FIRPTA.

En el caso de que tu LLC realice ventas en España con productos físicos (Amazon FBA, dropshipping, etc.), es crucial verificar si es requerido aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Actualmente, si las ventas no exceden los 10.000€, estarás exento de aplicar el IVA y no tendrás la obligación de obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF) o VAT en España.

Antes de realizar cualquier gasto, es crucial llevar un registro detallado del mismo. Puedes utilizar una hoja de cálculo como Excel para mantener un seguimiento eficiente, y con el fin de facilitarte esta tarea, te proporcionaremos una plantilla para su uso.

Dicho esto, es importante destacar que hay ciertos gastos que tu LLC podrá deducirse, y por ende, deberás conservar las facturas correspondientes, registros de transferencias y asegurarte de que estén registrados a nombre de tu LLC:

  1. Gastos Deducibles Comunes:

    • Gastos de Oficina: Alquiler, suministros de oficina, servicios públicos.
    • Gastos de Personal: Salarios, beneficios, entrenamiento.
    • Equipo y Suministros: Compra y mantenimiento de equipos, suministros de negocio.
    • Viajes de Negocios: Gastos de transporte, alojamiento, comidas relacionadas con negocios.
    • Marketing y Publicidad: Costos asociados con la promoción del negocio.
    • Intereses y Comisiones: Intereses en préstamos comerciales y tarjetas de crédito.

  2. Gastos de Automóvil: Si la LLC utiliza vehículos para fines comerciales, es posible deducir gastos relacionados con el automóvil, como gasolina, mantenimiento y depreciación.

  3. Costos de Educación Comercial: Los costos asociados con la educación continua o la formación específica para el negocio pueden ser deducibles.

  4. Seguros Comerciales: Las primas de seguros para la cobertura comercial, como seguros de responsabilidad civil, pueden ser deducibles.

  5. Contribuciones Caritativas: Las donaciones a organizaciones benéficas pueden ser deducibles si cumplen con ciertos requisitos.

  6. Impuestos Comerciales y Licencias: Las tasas y licencias requeridas para operar el negocio son gastos deducibles.


Ten en cuenta que no podrás deducir gastos que estén directamente vinculados al país, como oficinas o propiedades, ya que esto podría generar complicaciones fiscales para tu LLC al operar exclusivamente desde tu país de residencia.

Si tu LLC realiza una clara separación entre las cuentas empresariales y personales, mantiene una contabilidad precisa en Excel, guarda meticulosamente todas las facturas y cuenta con un Acuerdo de Operatividad, no tienes motivo de preocupación. No obstante, en caso contrario, existe la posibilidad de que un juez en Estados Unidos ‘levante el velo corporativo’, poniendo en riesgo la protección legal de la LLC. Por esta razón, es esencial cumplir rigurosamente con todos los aspectos mencionados anteriormente.

Solo se requiere que la empresa esté debidamente constituida y vigente con todos sus documentos, incluido el número EIN (identificación tributaria de la empresa), y el pasaporte actualizado del gerente. No es necesario contar con un Número de Seguro Social o ITIN. No podemos asegurar la apertura de la cuenta, ya que los bancos deben llevar a cabo una verificación de seguridad llamada KYC (Conoce a tu Cliente), la cual es obligatoria según las regulaciones federales establecidas en el Patriot Act, antes de aprobar a un cliente.

En caso de que no logremos registrar tu empresa dentro de un período de 60 días debido a un error de nuestra parte, te reembolsaremos la totalidad del monto que pagaste, sin requerir preguntas ni explicaciones.

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